¿Qué son los minerales de transición? Spot 5 en mam
Los combustibles fósiles y otras fuentes de energía convencionales liberan muchos gases de efecto invernadero que perjudican al medio ambiente. Por esta razón, a nivel mundial se habla de la necesidad de una transición hacia el uso de fuentes de energías más limpias y el desarrollo de tecnologías como los sistemas de almacenamiento en baterías. No obstante, para la creación de dichas baterías son necesarios los llamados “minerales de transición”, cuya extracción aumenta el peligro de nuevos desplazamientos y despojo de territorios de los Pueblos Indígenas.
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Por el Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado, los gobiernos tienen que mantener a las comunidades indígenas informadas sobre cualquier proyecto que quieran desarrollar en sus tierras y escuchar sus opiniones antes de realizarlo.
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El Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado corresponde a todas las personas indígenas.
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Las comunidades indígenas no deben dejar al gobierno seguir violando su derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado e destruyendo sus tierras.
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Es necesario que las comunidades indígenas eligen líderes que estén comprometidos con la lucha de los pueblos y no con los intereses del gobierno.
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El Artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma que no se puede desplazar a la fuerza a las comunidades indígenas de sus territorios.
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Los Estados deben obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de aplicar medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar.
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Los gobiernos no pueden almacenar materiales peligrosos en las tierras de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
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El Estado debe obtener el consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar cualquier proyecto de desarrollo que afecte las tierras y recursos de los pueblos indígenas.
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La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas junto con otros instrumentos internacionales reconocen el derecho al consentimiento libre, previo e informado como un derecho de los pueblos indígenas.
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Para los pueblos indígenas, el Consentimiento Libre, Previo e Informado es un derecho fundamental, inherente e inalienable.