Los Estados deben obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de aplicar medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar.
El Artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma que no se puede desplazar a la fuerza a las comunidades indígenas de sus territorios.
Por el Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado, los gobiernos tienen que mantener a las comunidades indígenas informadas sobre cualquier proyecto que quieran desarrollar en sus tierras y escuchar sus opiniones antes de realizarlo.
Hay dos niveles: un nivel interno donde las mujeres y las parejas estén más informadas, y un nivel público donde el estado ponga más recursos para los programas contra de la violencia a las mujeres.