K'iche Cuña 6
Los Estados deben obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de aplicar medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar.
K'iche Cuña 7
Los gobiernos no pueden almacenar materiales peligrosos en las tierras de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
K'iche Cuña 8
El Estado debe obtener el consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar cualquier proyecto de desarrollo que afecte las tierras y recursos de los pueblos indígenas.
K'iche Cuña 9
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas junto con otros instrumentos internacionales reconocen el derecho al consentimiento libre, previo e informado como un derecho de los pueblos indígenas.
K'iche Cuña 10
Para los pueblos indígenas, el Consentimiento Libre, Previo e Informado es un derecho fundamental, inherente e inalienable.