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Public Service Announcements (PSA)

El Artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma que no se puede desplazar a la fuerza a las comunidades indígenas de sus territorios.
Es necesario que las comunidades indígenas eligen líderes que estén comprometidos con la lucha de los pueblos y no con los intereses del gobierno.
Las comunidades indígenas no deben dejar al gobierno seguir violando su derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado e destruyendo sus tierras.
El Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado corresponde a todas las personas indígenas.
Por el Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado, los gobiernos tienen que mantener a las comunidades indígenas informadas sobre cualquier proyecto que quieran desarrollar en sus tierras y escuchar sus opiniones antes de realizarlo.
Para los pueblos indígenas, el Consentimiento Libre, Previo e Informado es un derecho fundamental, inherente e inalienable.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas junto con otros instrumentos internacionales reconocen el derecho al consentimiento libre, previo e informado como un derecho de los pueblos indígenas.
El Estado debe obtener el consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar cualquier proyecto de desarrollo que afecte las tierras y recursos de los pueblos indígenas.
Los gobiernos no pueden almacenar materiales peligrosos en las tierras de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
Los Estados deben obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de aplicar medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar.

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