El Artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma que no se puede desplazar a la fuerza a las comunidades indígenas de sus territorios.
Por el Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado, los gobiernos tienen que mantener a las comunidades indígenas informadas sobre cualquier proyecto que quieran desarrollar en sus tierras y escuchar sus opiniones antes de realizarlo.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas junto con otros instrumentos internacionales reconocen el derecho al consentimiento libre, previo e informado como un derecho de los pueblos indígenas.
El Estado debe obtener el consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar cualquier proyecto de desarrollo que afecte las tierras y recursos de los pueblos indígenas.
Los Estados deben obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de aplicar medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar.